Subvenciones asociaciones culturales 2025
Autor/es
Sandra Martinez
Fecha de publicación

RESUELVO:
1. Declarar ALERTA en todos los municipios de la Comunidad por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad de Castilla y León los días 19 al 22 de agosto del presente año.
2. En este periodo y en toda la Comunidad serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
? Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.? Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.? Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.? Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.? Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad
3. Declarar ALARMA EXTREMA en todos los municipios recogidos en el ANEXO I de esta Resolución por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 19 al 22 de agosto del presente año.
4. En este periodo y en los municipios especificados en el ANEXO I serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALARMA EXTREMA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:? Todas las establecidas en el punto 2 de esta Resolución? Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.? Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.? Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.? En las prohibiciones contenidas en esta Resolución de este artículo se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales competentes en incendios forestales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
5. Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 19 de agosto hasta las 23.59 del 22 de agosto de 2025.
6. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Con fecha de 19 de agosto de 2025 se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria las bases para la concesión de ayudas a Asociaciones Culturales de este municipio aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2025 y se realiza la convocatoria anual correspondiente al ejercicio 2025.
Objeto de la Convocatoria:Podrán ser objeto de subvención tanto las actividades de carácter cultural que se desarrollen en el municipio de San Esteban de Gormaz como los gastos de mantenimiento de locales y equipamiento por las Asociaciones Culturales debidamente legalizadas.
Destinatarios:
Para poder tener acceso a estas ayudas las Asociaciones solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz.
Solicitudes de subvención:
La solicitud de subvención se formalizará por medio de impreso normalizado (Anexo I), al que se añadirá la siguiente documentación:
Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Asociación durante el año en curso así como liquidación y resumen del último presupuesto cerrado (Anexo II)
Certificado del Secretario de la Asociación sobre las subvenciones solicitadas a otras instituciones y organismos para la misma actividad (Anexo III).
Declaración de estar al corriente de pago de las deudas con la Hacienda Municipal (Anexo IV)
Además se acompañarán los siguientes documentos:
a) En caso de solicitud para actividades culturales:-Programa y calendario de actividades a la Asociación, especialmente las subvencionables (Anexo V).-Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior (Anexo VI)
b) En caso de solicitudes de equipamiento será necesario presentar:- Tres presupuestos de distintos establecimientos del mismo material a adquirir.- Memoria en la que se justifique la utilidad del material a adquirir (Anexo VII).
Plazo de presentación de solicitudes:
La fecha de presentación de solicitudes finaliza el día 2 de septiembre de 2025.


