Logo Ayuntamiento san esteban de gormaz
Noticias

Se declara situación de alerta del 5 al 8 de julio por riesgo de incendios forestales

riesgo de incendio

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES EL DIA 4 DE JULIO EN LAS PROVINCIAS DE SALAMANCA Y ÁVILA Y DEL 5 AL 8 DE JULIO PARA TODA LA COMUNIDAD.

De acuerdo con las previsiones meteorológicas para el periodo del 4 al 8 de julio, se espera que continúe el bloqueo anticiclónico situado en las Islas Británicas con la entrada de una masa de aire africano que generará un aumento destacable de las temperaturas a partir del sábado 4 de julio.

Para el sábado 4 de julio, se esperan temperaturas máximas de 36-39ºC en prácticamente la totalidad de Salamanca y en el sur y norte de Ávila. Las temperaturas mínimas serán de 18 a 24 ºC. Se esperan humedades relativas mínimas del 10-15 % y máximas de 30 al 50 %. Un viento medio máximo de 20-25 km/h y en Salamanca rachas máximas que rondarán los40 km/h.

Para el periodo del domingo 5 hasta el miércoles se espera se incremente esta situación para toda la Comunidad, con tormentas acompañadas de rachas de fuerte viento, aparato eléctrico y en ocasiones con precipitación.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.

El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.

Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, como titular de esta Dirección general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

RESUELVO

  1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en las provincias de Ávila y Salamanca el día 4 de julio de 2026.
  2. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 5 al 8 de julio de 2026.
  3. Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, y, en concreto, las siguientes:
  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

4. Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 4 de julio hasta las 23.59 del 8 de julio.

5. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES

Fdo. Angel Manuel Sanchez Martín

Archivos adjuntos