CORONAVIRUS -
Desde la Dirección General de Derechos de los animales se quiere trasmitir a las administraciones locales, autonómicas y los cuerpos de seguridad del Estado una serie de recomendaciones y acuerdos que desarrollan el Real Decreto de alarma en lo relacionado con los animales de compañía y sus cuidadores.
Ante la situación provocada por la pandemia declarada por el COVID?19, se insiste, en relación a la atención sanitaria a las mascotas, en los siguientes aspectos y recomendaciones:
En primer lugar, hay que reiterar que no existe evidencia científica alguna de que los animales domésticos padezcan ni puedan transmitir el COVID-19. En ese sentido se proponen las siguientes pautas de actuación:
MEDIDAS GENERALES:
MEDIDAS GENERALES CON ANIMALES DE COMPAÑÍA:
MEDIDAS GENERALES PARA PERSONAS POSITIVAS EN CORONAVIRUS
PERMITIDO POR EL REAL DECRETO DE ALERTA DE 14 DE MARZO DE 2020
Se permite salir del domicilio con el fin de sacar a pasear a los perros. Para ello de forma segura es conveniente seguir las siguientes medidas:
Alimentación de colonias felinas.
Se recomienda establecer servicios mínimos para atención voluntaria en CPA (centros de protección animal), con autorización escrita de la entidad gestora del mismo o del Ayuntamiento si es de gestión directa.
Por último, se recuerda que las clínicas Veterinarias, como centros sanitarios, permanecen abiertas, con medidas de autorregulación establecidas por los colegios de veterinarios, atendiendo únicamente con cita previa con el fin de evitar aglomeraciones en las salas de espera. Además, sólo se atenderán consultas que no puedan ser pospuestas por la naturaleza de las mismas.
La Dirección General de Derechos de los Animales se encuentra a disposición de los diferentes interlocutores para resolver las cuestiones relacionadas con el cuidado de los animales de compañía durante la duración del estado de alarma.
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